Bebidas azucaradas y alimentos ultraprocesados: “el impuesto saludable se estrena en Colombia”
El impuesto dirigido a bebidas azucaradas y alimentos ultra procesados entró en vigor el 01 de noviembre del 2023 en Colombia con el objetivo de mejorar la salud pública. En este se plantea que los alimentos ultraprocesados y las bebidas azucaradas tendrán un impuesto extra
El incremento de los precios de estos productos será gradual; hasta final del año 2023 el gravamen de los ultraprocesados recibirá un aumento del 10 %, luego un 15 % en 2024, hasta llegar al 20 % en 2025, según el Ministerio de Hacienda de dicho país.
Trabajos de la Facultad de Medicina de la Universidad Javeriana han evidenciado que entre los riesgos asociados a la mortalidad en Colombia se hallan al alza las cifras de hipertensión o pre hipertensión.
Algo más del 40% de la población, tanto adulta como infantil, padece de alguna de estas dos condiciones. Y los trabajos académicos revelan que uno de los mayores problemas es el alto nivel de consumo de sal. Por eso, desde diversas organizaciones médicas y civiles se han adelantado campañas cada vez más incisivas para atenuar el consumo de alimentos altos en sodio, azúcares añadidos o grasas saturadas.
¿A qué productos se les aplicará el impuesto?
De acuerdo con la Reforma Tributaria (Ley 2277 de 2022), estableció un paquete de "impuestos saludables" que buscan desincentivar el consumo de alimentos ultraprocesados con exceso de azúcares, sodio y grasas saturadas, y de bebidas ultraprocesadas azucaradas, para ahorrarle costos al sistema de salud por enfermedades prevenibles, como la diabetes.
Las bebidas azucaradas sobre las que se cobrará el impuesto son: bebidas gaseosas y carbonatadas; a base de malta; tipo té y café; a base frutas; refrescos, zumos y néctares de fruta; energizantes; deportivas; refrescos; aguas saborizadas y mezclas en polvo.
Los embutidos y derivados de la carne, como las salchichas, mortadelas, salchichón o butifarra no aumentarán de precio. Tampoco registrarán un alza en el mercado productos como el arequipe, el dulce de leche, las obleas, las pastas secas de harina, el pan, los vinagres, las hortalizas conservadas ni los artículos comestibles que se componen naturalmente de la leche.
En cuanto al porcentaje que se deberá pagar, la reforma establece que “la tarifa del impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas se expresa en pesos por cien mililitros (100 ml) de bebida y el valor unitario está en función del contenido de azúcar en gramos (g) por cada cien mililitros”.
Desde 2025, el impuesto quedó en 0 pesos para bebidas con menos de 5 gramos de azúcar añadido por cada 100 mililitros; 38 pesos, si el contenido es mayor o igual a 6 gramos, y menor a 10 gramos; y 65 pesos si el contenido supera los 10 gramos por cada 100 mililitros.