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2 de febrero ACTUALIDAD

Lo que debe saber del Reglamento técnico del Mercosur sobre etiquetado de alimentos

Descubra la normativa técnica del Mercosur que establece los requisitos para el etiquetado de alimentos envasados y vea cómo pretende garantizar la calidad, inocuidad e información de los alimentos.

El Reglamento Técnico del Mercosur sobre etiquetado de alimentos envasados ​​es un documento publicado en 2002 que tiene como objetivo unificar las reglas de etiquetado de productos alimenticios envasados ​​entre los países que integran el Mercosur, es decir, Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay.

Este reglamento fue aprobado y publicado por el gobierno brasileño a través del RDC No. 259, del Ministerio de Salud, de 20 de septiembre de 2002. En ese momento, las empresas tenían 180 días a partir de la fecha de publicación de la norma para cumplirla. Es decir, los lineamientos del reglamento están vigentes, excepto aquellos que fueron modificados por resoluciones publicadas posteriormente.

La normativa proporciona directrices que se aplican a los alimentos envasados ​​sin la presencia del consumidor, es decir, productos procesados ​​que se venden ya en el envase.

Conocer la forma correcta de mostrar la información en las etiquetas y embalajes de los productos no es sólo un compromiso con la legislación, sino también con el propio consumidor.

¿Qué dice el reglamento técnico del Mercosur sobre el etiquetado de alimentos envasados?

El documento está dividido en algunas partes. Inicialmente se enumeran los elementos que no deben aparecer en el embalaje o etiqueta. Posteriormente se presentan los contenidos de la información obligatoria y las normas específicas para la visualización de cada una de ellas.

¿Qué no debe aparecer en el envase o etiqueta?

En resumen, el reglamento técnico enumera cuatro artículos prohibidos en los envases y etiquetas de los productos alimenticios. Son ellos:

  • Palabras, nombres, símbolos o ilustraciones que puedan inducir a error al consumidor o causar confusión, generando engaño sobre la verdadera composición, origen, calidad o cantidad del producto;
  • Atribuciones de efectos o propiedades que no correspondan con la realidad del producto;
  • Destacados respecto de la presencia o ausencia de un determinado ingrediente, cuando esta característica sea común a todos los productos de la misma naturaleza (salvo en los casos en que exista normativa específica);
  • Indicaciones de que el alimento tiene propiedades medicinales o terapéuticas.

¿Qué debe aparecer en el envase o etiqueta?

Según el documento, es obligatoria la presencia de ocho elementos en los envases de alimentos:

  • Nombre con el que se vende el alimento, es decir, el nombre del producto;
  • Lista de ingredientes;
  • Contenido líquido;
  • Identificación de origen;
  • Nombre o razón social del importador (para productos importados);
  • Identificación del lote;
  • Fecha de caducidad ;
  • Si es necesario, instrucciones para preparar la comida;

Luego, el reglamento enumera instrucciones específicas para cada uno de los elementos de embalaje y etiquetado obligatorios.

Nombre de venta del producto

En esta parte, el documento informa la necesidad de seguir las pautas técnicas contenidas en la normativa técnica específica de cada alimento. No prohíbe el uso de un nombre “elegante” o marca registrada, siempre que vaya acompañado también del nombre mencionado en la normativa específica.

El envase o etiqueta también podrá contener palabras o frases adicionales, si fuera necesario para no inducir a error al consumidor.

Lista de ingredientes

El reglamento técnico del Mercosur (RTM) exige que la lista de ingredientes aparezca en la etiqueta siempre que el número de ítems de la lista sea mayor a uno. Es decir, cuando el producto se fabrica utilizando al menos dos ingredientes.

Además, la lista debe estar en orden de proporción descendente. Así, el primer elemento será el que tenga mayor proporción en la receta, continuando así hasta el último ingrediente, que tenga menor proporción.

Contenido neto

En este ítem, el RTM hace referencia a otro documento: el Reglamento Técnico Metrológico, aprobado por Ordenanza INMETRO nº 157, de 19 de agosto de 2002, que establece la forma de expresar la indicación cuantitativa de los productos líquidos pre medidos.

Según el reglamento, es necesario definir claramente la indicación cuantitativa del contenido neto de los productos para facilitar el intercambio comercial entre los países firmantes del Tratado de Asunción, eliminar barreras técnicas que obstaculizan la libre circulación de productos y garantizar la protección del consumidor.

Identificación de fuente

Mujer analizando la etiqueta del envase de un producto en el supermercado.  Ella es blanca, viste una camisa verde y sostiene el producto en sus manos.

Este ítem deberá incluir la denominación social del fabricante del producto, conteniendo la dirección completa y el código de identificación del establecimiento ante el organismo competente.

En el caso de alimentos importados, también deberán contar con la misma información que el importador del producto.

Identificación de lotes

La identificación de lotes es importante para que sea posible la trazabilidad del producto. Este es un código que permite identificar a qué lote pertenece ese alimento.

Esta secuencia numérica deberá estar a disposición de las autoridades competentes y aparecer en la documentación comercial cuando se produzcan intercambios comerciales entre países.

La información deberá imprimirse, marcarse o grabarse en la etiqueta o embalaje de forma que sea fácilmente visible, legible y sin riesgo de ser borrada o dañada durante la vida útil del embalaje.

Período de validez

Salvo en los casos de alimentos que tengan normativa específica, la fecha de caducidad deberá consistir en:

  • El día y el mes, cuando se trate de productos con fecha de caducidad inferior a 3 meses;
  •  El mes y el año, en el caso de productos con vigencia superior a 3 meses;

Al igual que la información del lote, la fecha de caducidad deberá imprimirse, grabarse o marcarse en la etiqueta o embalaje de forma que garantice una buena visibilidad, legibilidad y no borrado de la información durante la vida útil del embalaje.

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Instrucciones de preparación de alimentos

Esta es una información no obligatoria, pero debe aparecer en el embalaje o etiqueta siempre que sea necesario. Las instrucciones de uso deben contener información sobre la reconstitución, descongelación o tratamiento necesario del alimento antes de su consumo.

Es importante que estas instrucciones estén escritas de forma clara, directa e inequívoca, sin dar lugar a falsas interpretaciones.

Actualizaciones de los reglamentos técnicos del Mercosur

Desde 2009, a pedido de Brasil, se están revisando con el bloque los reglamentos técnicos del Mercosur para el etiquetado de alimentos envasados. Esto se debe a que la regulación ya es antigua y se espera que cumpla 22 años en 2024.

Durante estos años, hubo varios cambios en la legislación interna de Brasil, Argentina, Paraguay y Uruguay, y los Reglamentos Técnicos internacionales deben reflejar esto. Los cambios en las necesidades de los consumidores y las demandas de políticas públicas también son motivos para actualizar el documento.

A lo largo de los años, el grupo ha debatido el tema varias veces y se vuelve a plantear de vez en cuando.

Mientras esperamos una actualización del RTM, corresponde a la industria alimentaria simplemente mantener sus prácticas de acuerdo con las directrices actuales y estar al tanto de las nuevas reglas y estándares nacionales. Este es el caso de la Nueva Norma de Etiquetado Nutricional, que está vigente desde 2022.

Fuente: foodconnection