Se podrá denominar “carne” solo a proteínas animales naturales
Fue promulgada la Ley 6916 de “Protección al consumidor de productos cárnicos y sus derivados” en términos prácticos, la norma censura la palabra “carne” en los alimentos de laboratorio o vegetales
La ley tiene por objeto regular la utilización de la palabra “carne”, a fin de garantizar los derechos de los consumidores al momento de la identificación, promoción y venta de productos alimenticios.
La normativa N° 6916, impulsada y aprobada por la Cámara de Senadores el 2 de diciembre del 2021 y sancionada por Diputados el 11 de mayo pasado, y promulgada el 30 de mayo, señala que “la palabra carne es aplicable a todo producto de origen animal que sea obtenido a partir del faenamiento y sean aptos para el consumo humano”, refiere.
Señala que carne “es la parte muscular comestible de animales faenados y declarados aptos para el consumo humano por la inspección veterinaria oficial, construida por los tejidos blandos que rodean el esqueleto, incluida su cobertura de grasa, tendones, vasos, nervios, aponeurosis, la piel de los suinos y aves (excepto la del orden Struthioniformes) y todos aquellos tejidos no separados durante la operación de faena”.
Prohibiciones
En sus articulados la norma promulgada por el presidente Mario Abdo Benítez prohíbe expresamente utilizar la palabra “carne” en etiquetados, documento comercial, descripción o representaciones pictóricas, material publicitario o forma de publicidad. Así también, la norma prohíbe cualquier presentación, lemas, emblemas, monogramas, sellos, viñetas, relieves, así como combinaciones y disposiciones de colores, etiquetas, envases y envoltorios de alimentos sin carne.
También prohíbe presentar, identificar, sugerir o inducir al error o confusión a través del etiquetado de alimento y su publicidad que el producto alimenticio es o contiene “carne” cuando este no la contenga en los términos establecidos en la presente ley.
Esto incluye la utilización de la palabra carne a todo alimento que sea producido en laboratorio a partir de célula animal.
Las autoridades de aplicación son el Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición y el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal. El Poder Ejecutivo reglamentará la ley en un plazo de 90 días a partir de su reglamentación.